Crónica bollo desde el Imperio del Mal
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Aviso para navegantes: no soy neutral ni políticamente correcta, y tampoco pretendo serlo. Llámame radical, puñetera, pesada, repipi o lo que te de la gana. En cualquier caso, ponte a la cola porque llegas tarde. El Ave es todo eso, y más... ¿Alguna queja, pregunta, o sugerencia? El Ave responde...
Sindicación
 
Campaña contra el portal HISPANIDAD
Durante varias semanas, el portal de "información" HISPANIDAD viene incluyendo, a través de la pluma de su director - un tal Eulogio López - una serie de "artículos" en los que se establecen vínculos entre la homosexualidad y la pederastia. Naturalmente, las personas son libres de decir estupideces y de mentir siempre que les venga en gana. El problema viene cuando esas opiniones se expresan en un medio digital que se financia gracias al apoyo publicitario de las siguientes empresas: El Corte Inglés, Iberdrola, Repsol, Vodafone, Cepsa, CajaMadrid, La Caixa, MOVISTAR, Grupo Banco Popular y por último, Iberia. Como la mayoría de quienes leéis esta bitácora ya sabéis, el Código Penal español condena explícitamente la apología de la homofobia. Recordemos, pues, algunos de los artículos relevantes del Código Penal.

TÍTULO XI: DELITOS CONTRA EL HONOR
CAPÍTULO I: De la calumnia
Artículo 205.
Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
Artículo 206.
Las calumnias serán castigadas con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses, si se propagaran con publicidad, y, en otro caso, con multa de cuatro a diez meses.
Artículo 207.
El acusado por delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado.
CAPÍTULO II: De la injuria
Artículo 208.
Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.
Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves.
Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
Artículo 209.
Las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses.
Artículo 210.
El acusado de injuria quedará exento de responsabilidad probando la verdad de las imputaciones cuando estas se dirijan contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos o referidos a la comisión de faltas penales o de infracciones administrativas.
CAPÍTULO III: Disposiciones Generales
Artículo 211.
La calumnia y la injuria se reputarán hechas con publicidad cuando se propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante.
Artículo 212.
En los casos a los que se refiere el artículo anterior, será responsable civil solidaria la persona física o jurídica propietaria del medio informativo a través del cual se haya propagado la calumnia o injuria.
Artículo 213.
Si la calumnia o injuria fueren cometidas mediante precio, recompensa o promesa, los Tribunales impondrán, además de las penas señaladas para los delitos de que se trate, la de inhabilitación especial prevista en los artículos 42 ó 45 del presente Código, por tiempo de seis meses a dos años.
Artículo 214.
Si el acusado de calumnia o injuria reconociere ante la autoridad judicial la falsedad o falta de certeza de las imputaciones y se retractare de ellas, el Juez o Tribunal impondrá la pena inmediatamente inferior en grado y podrá dejar de imponer la pena de inhabilitación que establece el artículo anterior.
El Juez o Tribunal ante quien se produjera el reconocimiento ordenará que se entregue testimonio de retractación al ofendido y, si éste lo solicita, ordenará su publicación en el mismo medio en que se vertió la calumnia o injuria, en espacio idéntico o similar a aquél en que se produjo su difusión y dentro del plazo que señale el Juez o Tribunal sentenciador.
Artículo 215.
1. Nadie será penado por calumnia o injuria sino en virtud de querella de la persona ofendida por el delito o de su representante legal. Bastará la denuncia cuando la ofensa se dirija contra funcionario público, Autoridad o agente de la misma sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos.
2. Nadie podrá deducir acción de calumnia o injuria vertidas en juicio sin previa licencia del Juez o Tribunal que de él conociere o hubiere conocido.
3. El culpable de calumnia o injuria quedará exento de responsabilidad criminal mediante el perdón de la persona ofendida por el delito o de su representante legal, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del número 4º del artículo 130 de este Código.
Artículo 216.
En los delitos de calumnia o injuria se considera que la reparación del daño comprende también la publicación o divulgación de la sentencia condenatoria, a costa del condenado por tales delitos, en el tiempo y forma que el Juez o Tribunal consideren más adecuado a tal fin, oídas las dos partes.


Art. 18
1.La provocación existe cuando directamente se incita por medio de la imprenta, la radiodifusión o cualquier otro medio de eficacia semejante, que facilite la publicidad, o ante una concurrencia de personas, a la perpetración de un delito.
Son circunstancias agravantes del delito, además, la comisión de un delito “ por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo u orientación sexual, o la enfermedad o minusvalía que padezca.” (Art. 22-4)
Artículo 28. (58)
Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento.
También serán considerados autores:
a) Los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo.
b) Los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado.
Artículo 29. (59)
Son cómplices los que, no hallándose comprendidos en el artículo anterior, cooperan a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos. (60)

Si habéis tenido la santa paciencia de aguantar hasta aquí, os pido lo siguiente:

1. Ruego difundáis esta cuestión entre vuestros contactos y les animéis a enviar cartas de protesta contra todas las empresas anunciadoras que he mencionado más arriba.

2. Contactad personalmente con las empresas en cuestión y exigid una explicación de por qué están financiando un portal cuyos contenidos son explícitamente contrarios al orden constitucional y son además constitutivos de delito según el Código Penal vigente. Con la suficiente presión, es posible que forcemos la retirada del apyo financiero que están brindando a este portal.

¡Muchas gracias!
 
Comentario:
ay, madre, a estas alturas y todavía me sorprendo.. (supongo q eso weno, pero es q ya no sé q pensar...)
 
Comentario:
Joder!!!!






































































 
Comentario:
Yo voy a contribuir, coño, que son todos unos manipuladores homófobos...grrr...toy harto de ellos!!!
Gracias ave por avisar ;)
 
Comentario:
Yo tambien he contribuido con mi granito de arena, con gente como vosotros uno se siente orgullo.
Gracias y besos.
 
Comentario:
Nemo! la adivinanza no la adivino (jeje) pero respecto a la pregunta de que si no nos molesta... en fin, qué te voy a contar! ya hemos hablado de eso...

Saludos Ave!
 
Comentario:
Ay que paciencia. Por cierto, ¿no os molesta que los símbolos de la hispanidad y españolidad sean secuestrados siempre por la derecha más rancia?

Adivinanza: ¿Que tienen en común el nacionalismo español, la defensa de la familia tradicional y del resto de valores católicos?

Venga, que esta vez me he puesto a huevo.
 
Comentario:
Ave Ave... tienes que ver esto jajajaja me parto con el Eulogito López, si ya me olía a mí a medio cura... juas!!
 
Comentario:
vaya un payaso... él si que es una aberración, he dejado un comentario sobre su artículo, el cual no veo por ninguna parte... supongo que lo leerá y lo elimará sin publicarlo y tal, claro que para eso tengo mi blog jejejeje, como no tengo ni carrera ni estudios ni nada, reconozco que no he sido nada fino y correcto, es lo que hay, más cuando me tocan los huevos, estoy ya muy harto de tanto defensor de la heterosexualidad eclesiástica, por mi parte a comenzado la guerra ^^
 
Comentario:
Hola Ave,

He reenviado tu texto más o menos tal cual a mucha gente, he hecho un post en mi blog, y he tomado parte y lo he puesto en varios foros de chueca. Supongo que no te importará, ya que de lo que se trata es de dar difusión para que cuanta más gente reaccione, mejor. Aún así bueno, quería decírtelo porque quizá notarás que suben las visitas a tu blog a partir de ahora. He puesto un link a este mensaje porque está la información de las leyes.

Un beso y gracias por llamarnos la atención sobre estas cosas. ¡A ver si entre todos hacemos algo! (...y yo que quería volver a mis post cotidianos de cosas tontas... ¡no me van a dejar coño!)

Talué!
 
Comentario:
DIOOOOSSSSSS no puedo ni terminar de leer el artículo de ese ser!!!!
Ya lo estoy mandando a todo quisqui!
pero serán $·"!%$·/%$"/%"&$/)·$!""!
 
Comentario:
He leído la carta el director que mencionas en este post y me parece muuuuy fuerte. Equiparar homosexualidad y pederastia...

Un pedófilo es un pedófilo, sea de la orientación sexual que sea, una persona que atenta contra la libertad de otra. Reducir la pedofilia a unos cuantos casos de homosexuales le hace flaco favor a todos esos niños de los que se ha abusado... tan sólo es una forma de reducir el sentimiento de amenaza de que un pedófilo lo puede ser cualquier degenerado, sea homosexual o no.

Gracias por mantenernos al día con estas repugnancias, Ave... Bechitos

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