porvosmuero
estoy algo cansado de las tonterias pero seguire adelante..
Acerca de
con treinta y tantos, un marido y un monton de amigos.. casi con 2 años de vida de blog y pensando que ha sido lo mejor que he echo. me estare haciendo mayor?
Sindicación
 
29 de febrero
El titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Murcia se encarga del Registro Civil del municipio de Cieza y se muestra contrario a dichas uniones.

Salvador Caballero Ortega y Rafael Pérez Molina pretendían casarse en dicho Registro y deberían tener igualdad con el resto de los ciudadanos españoles, ante la negativa que tuvieron ahora podrán disfrutar de ese derecho.

El acuerdo del Constitucional, que cuenta con tres votos particulares, señala en sus fundamentos jurídicos que dicho juez no está facultado para emprender la iniciativa. De esta manera el Constitucional recalca que el juez del Registro Civil no está facultado para ejecutar dicha iniciativa, ya que su decisión no es jurisdiccional al depender del Ministerio de Justicia.


El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado inadmitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad promovida en julio del pasado año por el titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Murcia, que es el encargado del Registro Civil del municipio de Cieza, contra la modificación del Código Civil que permite la celebración de matrimonios entre personas del mismo sexo.
El acuerdo del Constitucional, que cuenta con tres votos particulares, señala en sus fundamentos jurídicos que el juez encargado del Registro Civil no está facultado para emprender esta iniciativa, "en atención al carácter no jurisdiccional del expediente en el que se plantea".

Según el TC, el objetivo de la tramitación del expediente matrimonial -cuya incoación solicitaron en este caso Salvador Caballero Ortega y Rafael Pérez Molina, que eran quienes pretendían casarse en el Registro Civil de Cieza-, no depende de la validez de la norma legal cuestionada. Es decir, la decisión del juez no era jurisdiccional, pues en este caso, como responsable del Registro, el juez depende de la estructura administrativa del Ministerio de Justicia.

"La falta de legitimación del órgano promotor de la presente cuestión de constitucionalidad para su planteamiento ha de determinar, sin necesidad de cualquier otra consideración, su inadmisión a trámite", concluye el Constitucional.


estas noticias y muchas mas han salido en internet, con nuestros nombres incluidos sin nuestro consentimiento por cierto, aunque en el citado juzgado aun no tienen constancia de dicha resolución. esto salio el jueves y aun no nos lo han notificado.

un besazo
pendiete de actualizacion.
 
Comentario:
Por lo que yo sé, siempre se hacen públicas las sentencias. Ahora bien, yo no soy jurista.
De todos modos, ya metidos en juzgados, denunciad a los periódicos, que no me son simpáticos.
Y enhorabuena a los premiados, de paso.
¿Va a ser bodorrio o algo discreto y familiar no más?
 
Comentario:
Por lo menos se puede decir q al final se ha hecho justicia, no??

Enhorabuena
 
Comentario:
Bueno.. a veces puede molestar.. pero en España las sentencias siempre son públicas. No te lo digo fijo, pero creo que la única excepción es en caso de menores.
No obstante, enhorabuena por esta sentencia.
No